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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION

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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION Y NOMBRAMIENTO DE PERITOS PROFESIONALES POR AREA

DE ESPECIALIDAD DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUIMICOS Y DE QUIMICOS, A. C.

 

 

 

CAPITULO I

De los fines del Reglamento

 

Artículo 1º . - El presente Reglamento establece las bases y principios con los cuales el Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A. C. formará la lista de peritos por especialidad a que se refiere el inciso “ o” del Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional. (Anexo 1).

 

Artículo 2º . - Para los fines de este Reglamento se establecen las siguientes denominaciones:

  • Constitución.- A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Ley Reglamentaria.- A la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Bases Constitutivas.- A las Bases Constitutivas del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.

  • Estatutos.- A los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.

  • Colegio.- Al Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.

  • Comité Directivo.- Al Comité Directivo del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos, y de Químicos, A.C.

  • Consejo.- Al Consejo Certificador de Peritos del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.

  • Especialidad.- Área de Ingeniería Química o de la Química en la que pueden certificarse los candidatos a peritos.

  • Perito.- Profesional de la Ingeniería Química, de la Química o similares, al cual el Colegio le ha reconocido su grado de pericia, siguiendo el procedimiento que se establece en este Reglamento. Para el Colegio, Perito es un profesional que ha adquirido conocimientos y experiencia en un área determinada, es reconocido por la sociedad como autoridad, respetado por su ética profesional en cuando a sus opiniones y dictámenes.

  • Comisión Instaladora.- Cuerpo colegiado formado por dos peritos del Colegio designados por el Comité Directivo, que se encarga de convocar a los peritos de una especialidad que no se encuentre representada en el Consejo, para ayudar en el proceso de calificación y certificación de los candidatos en esa área específica de conocimiento.

  • Comisión de Especialidad.- Cuerpo asesor integrado por cinco peritos del Colegio en un área determinada nombrados por la Comisión Instaladora.

Documento Completo