REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION Y NOMBRAMIENTO DE PERITOS PROFESIONALES POR AREA
DE ESPECIALIDAD DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUIMICOS Y DE QUIMICOS, A. C.
CAPITULO I
De los fines del Reglamento
Artículo 1º . - El presente Reglamento establece las bases y principios con los cuales el Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A. C. formará la lista de peritos por especialidad a que se refiere el inciso “ o” del Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional. (Anexo 1).
Artículo 2º . - Para los fines de este Reglamento se establecen las siguientes denominaciones:
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Constitución.- A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ley Reglamentaria.- A la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Bases Constitutivas.- A las Bases Constitutivas del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.
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Estatutos.- A los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.
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Colegio.- Al Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.
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Comité Directivo.- Al Comité Directivo del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos, y de Químicos, A.C.
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Consejo.- Al Consejo Certificador de Peritos del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.
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Especialidad.- Área de Ingeniería Química o de la Química en la que pueden certificarse los candidatos a peritos.
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Perito.- Profesional de la Ingeniería Química, de la Química o similares, al cual el Colegio le ha reconocido su grado de pericia, siguiendo el procedimiento que se establece en este Reglamento. Para el Colegio, Perito es un profesional que ha adquirido conocimientos y experiencia en un área determinada, es reconocido por la sociedad como autoridad, respetado por su ética profesional en cuando a sus opiniones y dictámenes.
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Comisión Instaladora.- Cuerpo colegiado formado por dos peritos del Colegio designados por el Comité Directivo, que se encarga de convocar a los peritos de una especialidad que no se encuentre representada en el Consejo, para ayudar en el proceso de calificación y certificación de los candidatos en esa área específica de conocimiento.
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Comisión de Especialidad.- Cuerpo asesor integrado por cinco peritos del Colegio en un área determinada nombrados por la Comisión Instaladora.

