BASES CONSTITUTIVAS
BASES CONSTITUTIVAS
PRIMERA
El Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos se constituye en Asociación Civil, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 44 y 45 de la Ley Reglamentaria del Artículo
Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA
El Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos tendrá los siguientes propósitos:
- Vigilar el ejercicio de las profesiones de Ingeniería Química y Química, de modo que dicho ejercicio se realice de acuerdo con la Ley y con la ética profesional, por profesionistas legalmente titulados, sean o no miembros del Colegio, impidiendo por los medios legales, que personas sin título, ejerzan dichas profesiones.

